| TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||
| Estructura Orgánica | a69_f02_a | Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. | |||||||||||
| Tabla Campos | |||||||||||||
| Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría de Gobierno | Secretario (Secretaría 14B) | Secretario de Gobierno | Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 14 | Artículo 14. Además de las atribuciones que específicamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Persona Titular de la Secretaría, tendrá a su cargo las siguientes: I. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado con los otros Poderes del Estado, con los municipios del Estado, así como con los representantes de los sectores social y privado de la entidad, en lo referente a política interior;II. Atender los asuntos de la Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando se ausente del territorio estatal por más de siete días consecutivos y menos de treinta, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; III. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, durante sus ausencias temporales, en los juicios de amparo en que deba intervenir. Podrá representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando sea requerido por el órgano judicial de amparo, en su carácter de superior jerárquico de alguna autoridad responsable, a efecto de desahogar y atender los requerimientos que se formulen para cumplir las ejecutorias de amparo; IV. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría de conformidad con las políticas, objetivos y metas que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado; V. Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas y programas de la Secretaría de conformidad con las directrices que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028; VI. Rubricar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuando se refieran a asuntos competencia de la Secretaría; VII. Someter al acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los asuntos competencia de la Secretaría que así lo ameriten; VIII. Desempeñar las comisiones y funciones que la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; IX. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos competencia de la Secretaría; X. Comparecer ante el Congreso, en los términos de la Constitución Política del Estado, para informar sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia; XI. Promover el fortalecimiento de las relaciones políticas en el Estado y ejercer las atribuciones que, en materia electoral, le señalen las leyes y los convenios que para ese y otros efectos celebre el Estado, por su conducto; XII. Conferir y delegar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría las atribuciones que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones; XII. Expedir y mantener actualizados los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría; XIII. Expedir y mantener actualizados los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría; XIV. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el nombramiento y remoción de las y los servidores públicos de la Secretaría, Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones Generales; XV. Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Secretaría, así como, designar a los integrantes de las mismas; XVI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como, los casos no previstos en el mismo; XVII. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de la Secretaría y presentarlos ante la Secretaría de Hacienda, de conformidad con las disposiciones aplicables | 1 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría Técnica | Director General (Dirección General 12B) | Secretario Técnico | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 15 y 28. | Artículo 15. Corresponde a la
Persona Titular de la Secretaría Técnica las facultades siguientes:I.
Acompañar y representar en las tareas y acciones que la persona titular de la
Secretaría encomiende; II. Coordinar la vinculación con las Dependencias,
Entidades y Órganos de la Administración Pública Estatal, para la correcta
toma de decisiones; III. Desempeñar los cargos y comisiones que le sean
encomendados por la Persona Titular de la Secretaría, y mantenerlo informado
sobre su desarrollo y resultado; y IV. Coordinar la elaboración y entrega del
informe de actividades desarrollado por las Unidades Administrativas de la
Secretaría, para la formulación del informe de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado; V. Otorgar asesoría y apoyo técnico a las unidades
administrativas de la Secretaría; VI. Acordar con la persona titular de la
Secretaría sobre los asuntos que le sean encomendados; VII. Analizar e
integrar informes sobre los asuntos que expresamente le solicite la persona
titular de la Secretaría; VIII. Dar seguimiento a las juntas de gobierno de
los organismos sectorizados a la Secretaría, de conformidad a la normatividad
aplicable; IX. Coordinar las acciones de comunicación social vinculadas a la
operación de la Secretaría; y X. Las demás facultades que le confiera la
persona titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables. Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría, para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría, correspondiente a la Dirección General a su cargo; XI-XIII. |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Coordinación del Despacho | Director General (Dirección General 12B) | Coordinador del Despacho | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 16 y 28 | Artículo 16. Corresponde a la
Persona Titular de la Coordinación del Despacho las facultades siguientes: I.
Coordinar las actividades con las áreas que integran la Secretaría, con la
finalidad de verificar el debido cumplimiento establecido en la legislación;
II. Coordinar los procesos de integración, análisis y tratamiento de temas
que requiera la Persona Titular de la Secretaría, a efecto de facilitar el
desarrollo de la Agenda de la propia Secretaría;III. Acordar con la persona
titular de la Secretaría, los asuntos encomendados y mantenerla informada de
las actividades que se realicen, así como, coordinarse con las personas
titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, para darles a
conocer instrucciones, acuerdos y su seguimiento; IV. Coordinar y mantener
actualizada la recepción, clasificación, procesamiento, registro y
distribución de documentos, con la finalidad de dar atención, turno y
seguimiento tanto de los recibidos como de los generados en la Secretaría; V.
Proponer, establecer y coordinar mecanismos para la implementación de la
buena administración y para el control de documentos en el Despacho de la
persona titular de la Secretaría, con la finalidad de asegurar su registro,
identificación, consulta, disposición y resguardo, que permitan la
organización de la información contenida en ellos; VII. Establecer mecanismos
de colaboración con las áreas e instancias que participen en las reuniones de
trabajo que celebren con la persona Titular de la Secretaría, con la
finalidad de contribuir al seguimiento de las acciones y acuerdos que se
deriven, hasta la conclusión de los mismos; VIII. Recabar la información
necesaria para establecer los acuerdos de la persona titular de la Secretaría
con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, personas funcionarias
de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con
organizaciones sociales y particulares; y IX. Las demás facultades que les
confiera la persona titular de la Secretaría y las disposiciones legales
aplicables. Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría, para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Administración | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Administración | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 17 y 28 | Artículo 17. Corresponde a la
Persona Titular de la Dirección General de Administración las facultades
siguientes: I. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y
servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaría, conforme a los
procedimientos y políticas establecidas, así como buscar niveles de
excelencia en la prestación de los servicios respectivos; II. Coordinar el
trámite de dotaciones y reposiciones financieras de las Unidades
Administrativas de la Secretaría; III. Administrar el fondo revolvente de la
Secretaría; IV. Supervisar que la aplicación del presupuesto de las Unidades
Administrativas de la Secretaría se ejerza conforme a las normas y políticas
establecidas para el ejercicio y control de los recursos autorizados, de
conformidad a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público y el Presupuesto; V. Solicitar, integrar y
concentrar la información de los anteproyectos de presupuesto de las Unidades
Administrativas de la Secretaría; VI. Establecer los sistemas y los
procedimientos técnicos necesarios que contribuyan a una operación eficiente
de la Unidad Administrativa; VII. Supervisar, la adquisición, arrendamiento y
contratación de bienes muebles, inmuebles y servicios que se requieran para
el adecuado funcionamiento de la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos y
normatividad que resulte aplicable; VIII. Tramitar las contrataciones,
nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los
servidores públicos de la Secretaría, así como ser enlace entre los titulares
de las Unidades Administrativas dependientes de ésta y el organismo sindical
al que pertenezcan los trabajadores al servicio de la misma; IX. Vigilar el
cumplimiento de las políticas y lineamientos para el ejercicio, control y
registro en materia de servicios personales, recursos materiales y servicios
del despacho y unidades administrativas a la Secretaría; Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría, para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Derechos Humanos | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Derechos Humanos | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art.18. | Artículo 18. Corresponde a la
Persona Titular de la Dirección General de Derechos Humanos, las facultades
siguientes: I. Diseñar y proponer el Programa Estatal de Derechos Humanos
para los servidores públicos del Estado de Hidalgo; así como dar el
seguimiento correspondiente, en coordinación con sus superiores jerárquicos;
II. Constituir, registrar, sistematizar, actualizar, administrar, mantener y
difundir información relativa al registro y cumplimiento de las
recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional y Estatal de Derechos
Humanos, los organismos no gubernamentales e internacionales dedicados a la
defensa de los Derechos Humanos y demás autoridades de la materia; III.
Desarrollar acciones para la promoción y protección de los Derechos Humanos
por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, a efecto de garantizar la transversalidad e institucionalización de
los derechos bajo estándares de protección y en apego a los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; IV.
Asesorar y orientar a las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado en
materia de Derechos Humanos, así como en lo referente a la atención de las
recomendaciones emitidas por órganos internacionales, nacionales y estatales
no jurisdiccionales de Derechos Humanos; V. Someter a consideración de la
Persona Titular de la Secretaría, la forma en que serán atendidas las
recomendaciones dictadas por la Comisión Nacional o Estatal de los Derechos
Humanos para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal en materia de Derechos Humanos; VI. Vincular sus acciones con las
instituciones nacionales e internacionales y especialistas, dedicadas a la
defensa de los Derechos Humanos, sociedad civil y de la población en situación
vulnerable; VII. Mantener un vínculo con las organizaciones de la sociedad
civil dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos, así como atender y, en
su caso, remitir a las instancias competentes las peticiones que éstas le
formulen; VIII. Dar trámite administrativo a las medidas que procuren el
pleno respeto y cumplimiento, por parte de las autoridades de la
Administración Pública Estatal, de las disposiciones jurídicas que se
refieren a los Derechos Humanos y a las garantías para su protección; IX.
Coordinar la atención de las solicitudes de medidas precautorias o cautelares
necesarias para prevenir la violación a Derechos Humanos, así como coadyuvar
en la aplicación de dichas medidas, siempre que no sea de la competencia de
alguna otra Dependencia o entidad de la Administración Pública; X. Promover
la elaboración de políticas públicas, planes y programas orientados a
promover el reconocimiento y respeto a los Derechos Humanos al interior de
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XI.
Validar y proponer mecanismos de capacitación, dirigidos a las personas
servidoras públicas del Estado en materia de Derechos Humanos; XII. Promover
y coordinar programas y acciones para prevenir y eliminar la discriminación
de las personas pertenecientes a la diversidad sexual; XIII. Gestionar y
promover la suscripción de convenios de cooperación en materia de Derechos
Humanos; XIV. Dirigir y coordinar la vinculación, asesoría e igualdad de
género, que tendrá como propósito el vigilar la incorporación de la
perspectiva de género en la planeación, organización, ejecución y evaluación
de las políticas públicas, así como garantizar la institucionalización de la
igualdad sustantiva, conforme a las disposiciones legales aplicables; y XV.
Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende
la persona titular de la Secretaría de Gobierno. |
1 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Unidades de Servicios Estatales | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Unidades de Servicios Estatales | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 19 y 28 | Artículo 19. Corresponde a la
Persona Titular de la Dirección General de Unidades de Servicios Estatales,
las facultades siguientes: I. Planear, organizar y coordinar acciones para
acercar, simplificar y facilitar trámites, servicios y programas del sector
público, bajo estándares de calidad en el servicio que se reflejen en una
reducción de costos en tiempo y traslados a la población; II. Impulsar
acciones para aprovechar en forma dinámica, eficiente e innovadora la
accesibilidad en la provisión de trámites, servicios y programas a la
población; III. Establecer de manera coordinada con dependencias y entidades
los programas de trabajo para atender a la población a través de estrategias
que permitan acercar y difundir los trámites y servicios del Estado; IV.
Organizar las estrategias y logística para lograr una mayor proximidad con la
ciudadanía, en relación a los servicios ofrecidos, a través de equipos y
acciones innovadoras hacia las poblaciones alejadas de las zonas urbanas;VI.
Coordinar la generación de diagnósticos que identifiquen las principales
demandas de programas, trámites y servicios de la población en las regiones,
con el objetivo de proponer el direccionamiento de los servicios estatales en
estas zonas y contribuir con su desarrollo; VII. Coordinar programas de
vinculación, difusión y posicionamiento de la imagen de los trámites y
servicios ofrecidos con la participación de esta Dirección General, para
resaltar la atención gubernamental; VIII. Coordinar la recepción y
canalización de quejas y sugerencias en los servicios y trámites ofrecidos
con la participación de esta Dirección General, gestionando los mecanismos
que permitan la mejora continua en el servicio; IX. Impulsar esquemas de
vinculación con los municipios, Dependencias y Entidades estatales, para
acercar programas, trámites y servicios a la población; y X. Las demás que le
confiera la Persona titular de la Secretaría y las disposiciones legales
vigentes en la materia Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría, para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; |
4 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Asuntos Religiosos y de Usos y Costumbres | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Asuntos Religiosos y de Usos y Costumbres | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 20, 28 | Artículo 20. Corresponde a la
persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos y de Usos y
Costumbres, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Atender los
conflictos suscitados entre asociaciones religiosas, cuando sus intereses
sean afectados por otra asociación; II. Asesorar a las agrupaciones y
asociaciones religiosas acerca de la legislación y normatividad vigente en el
Estado, para su adecuada estructuración de conformidad con las disposiciones
legales aplicables; III. Vigilar el correcto desarrollo de la política del
gobierno en materia religiosa de acuerdo con las disposiciones jurídicas
vigentes; IV. Promover y proteger la libertad de creencias religiosas y de
culto, así como la cultura de la tolerancia religiosa en el Estado; V.
Propiciar que las actividades así como cualquier trabajo de las
organizaciones religiosas, se desarrollen en el marco de las disposiciones
legales; VI. Fomentar una cultura de tolerancia con respeto a la pluralidad
religiosa rechazando la discriminación, coacción u hostilidad por causa de
sus creencias religiosas, fortaleciendo los vínculos entre el gobierno y las
asociaciones religiosas; VII. Auxiliar a las diversas Unidades
Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado en materia de asuntos
religiosos; VIII. Representar y actuar en nombre de la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado o de la persona titular de la Secretaría, en sus
relaciones con las asociaciones o agrupaciones religiosas; IX. Participar en
la formulación y aplicación de los convenios de colaboración o coordinación
con las autoridades federales, estatales y municipales en materia de asuntos
religiosos en los términos previstos por la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y su Reglamento; X. Promover y vigilar, en su carácter de
auxiliar de la Federación, el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia de culto público, agrupaciones y
asociaciones religiosas; XI-XVII. Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Subsecretaría de Gobierno | Subsecretario (Subsecretaría 13A) | Subsecretario de Gobierno | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 22 | Artículo 22. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno, las facultades siguientes: I. Planear, organizar, programar, dirigir, coordinar, controlar, ejecutar, supervisar, evaluar y procurar las medidas para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales; II. Promover el fortalecimiento de las relaciones políticas entre el Estado, entidades federativas, autoridades federales, municipales, ejidales, sector social, sector privado y organizaciones religiosas, de conformidad a los lineamientos, normas y políticas aprobadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la Secretaría; III. Llevar el registro de firmas de las personas servidoras públicas Estatales, Municipales y demás a quienes esté encomendada la fe pública, que por Ley o Reglamento los faculten para expedir documentos para su legalización o apostilla; IV. Operar el procedimiento de legalización de firmas, así como el de apostilla de documentos a que se refiere la fracción anterior; V. Determinar la organización, competencia y asignación de las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, atendiendo las necesidades del servicio, con previa anuencia de la persona titular de la Secretaría de Gobierno; VI. Intervenir, auxiliar y actuar en coordinación con las autoridades competentes, en términos de las leyes relativas en materia de explosivos para obtener la opinión favorable de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; y VII. Las demás facultades que le confiera la persona titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables | 1 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Investigaciones Políticas y Sociales | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 y 49 | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; Artículo 49. Corresponde a la Persona Titular de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales las siguientes facultades: I. Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos de su región para el eficaz cumplimiento de sus funciones; II. Promover el fortalecimiento de las relaciones políticas entre el Estado y los municipios de su región; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal en su región, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; V. Efectuar acciones con las Dependencias del sector público, así como con los organismos sociales y privados para brindar protección y auxilio a la población y el restablecimiento a la normalidad en territorio del Estado donde se prevea u ocurra algún desastre, conforme a las disposiciones que emita la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos y bajo la coordinación de ésta; VI. Promover conjuntamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, las acciones para el fortalecimiento de los sistemas municipales en la materia y vincular el sistema estatal con los correspondientes de las entidades vecinas colindantes con su región, así como con el sistema nacional; VII. Garantizar y promover el fortalecimiento de las relaciones públicas entre el Estado, Autoridades Municipales, Ejidales y Sociales, a fin de conservar la paz y estabilidad de las zonas geográficas que le correspondan; y VIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. Para el ejercicio de sus facultades se determinan los siguientes municipios a la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales: Calnali, Huazalingo, Lolotla, Molango de Escamilla, Tepehuacán de Guerrero, Tlanchinol, Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Tepeapulco, Tlanalapa, Villa de Tezontepec, Tizayuca, Tolcayuca, Zapotlán de Juárez, Zempoala, Eloxochitlán, Juárez Hidalgo, San Agustín Metzquititlán, Metztitlán, Tlahuiltepa, Chapantongo, Huichapan, Nopala de Villagrán y Tecozautla |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Asuntos Agrarios | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Asuntos Agrarios | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 y 50. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos
sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las
Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría,
para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; Artículo 50. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Agrarios, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Coordinar con las organizaciones sociales, campesinas y Dependencias federales del Sector Agrario, las acciones que, en la materia agraria, permitan dar las condiciones de desarrollo, seguridad y paz social en el Estado; II. Impulsar la seguridad en la tenencia de la tierra bajo el régimen ejidal y comunal en el Estado; III. Realizar mesas de trabajo con las partes interesadas y Dependencias involucradas en la atención de los asuntos agrarios; IV. Dar seguimiento a los asuntos planteados por las organizaciones sociales, campesinas y particulares; V. Prevenir y en su caso atender los conflictos agrarios, que conocen las instituciones administrativas en materia agraria; VI. Promover la comunicación con las organizaciones campesinas y Dependencias del sector agrario, para la atención de asuntos en el Estado; VII. Coordinar reuniones con las partes en conflicto y dirimir las controversias, por la vía del diálogo y la concertación; VIII. Participar en la celebración de convenios y demás actos de concertación que se suscriban con las partes en conflicto y las Dependencias del sector agrario; IX. Informar permanentemente a la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno las acciones y avances de los asuntos en materia agraria; X. Coadyuvar con las autoridades correspondiente, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal en su región, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad en el Estado; y XI. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Mixquiahuala de Juárez | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Gobierno en Mixquiahuala de Juárez | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30. | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Vinculación Metropolitana | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Vinculación Metropolitana | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 y 50 Bis | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos
sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las
Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría,
para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; Artículo 50 Bis. Corresponde a la Dirección General de Vinculación Metropolitana, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Construir y mantener relaciones entre las diferentes entidades y actores en la zona metropolitana del Valle de México, para el diseño y promoción de estrategias en materia de interés social, desarrollo integral de la población y la transformación política del Estado; II. Organizar reuniones, encuentros, foros y eventos entre los representantes metropolitanos para fomentar el diseño y armonización de políticas públicas y la resolución de conflictos interestatales; III. Participar como enlace de la Subsecretaría de Gobierno con los estados colindantes de la zona metropolitana del Valle de México; IV. Coadyuvar con las entidades federativas del área metropolitana en la creación de planes, acciones y programas orientados a la seguridad, paz social y bienestar, conforme a las disposiciones legales aplicables; V. Promover la organización de reuniones, encuentros, foros y eventos para la integración de propuestas en materia de fortalecimiento metropolitano para atender problemáticas especificas; VI. Proponer convenios de colaboración entre los estados metropolitanos para atender y solucionar de manera conjunta asuntos en la materia; y VII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Pachuca de Soto | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en Pachuca de Soto | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30 | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Huichapan | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en Huichapan | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30 | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Tulancingo de Bravo | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en Tulancingo de Bravo | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30 | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Tula de Allende | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno Tula de Allende | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30 | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Tizayuca | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en Tizayuca | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30. | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Tepeji del Río de Ocampo | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno Tepeji del Río | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30 | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Atotonilco el Grande | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en Atotonilco el Grande | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30. | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Metztitlán | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno Metztitlán | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30 | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en San Bartolo Tutotepec | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en San Bartolo Tutotepec | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30 | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Ixmiquilpan | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno Región Ixmiquilpan | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30. | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Zacualtipán de Ángeles | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en Zacualtipán de Ángeles | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30. | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Molango de Escamilla | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en Molango de Escamilla | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30 | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Apan | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno Apan | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30 | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Actopan | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en Actopan | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30. | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Jacala de Ledezma | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno Jacala de Ledezma | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30. | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Gobierno en Zimapán | Director General (Dirección General 12A) | Director General de Gobierno en Zimapán | Subsecretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 30. | Artículo 30. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de Gobierno, las facultades siguientes: I. Ejecutar las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte del Poder Ejecutivo, así como a la preservación de la paz pública; II. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los Ayuntamientos del Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a los planteamientos que formulen a las Dependencias los representantes de los sectores social y privado; IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en el ejercicio de las atribuciones, que, en materia electoral, señalen al Estado las leyes y convenios que para ese efecto se celebren; V. Tramitar y ejecutar las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio que, por causas de utilidad pública, decrete la Persona Titular del Ejecutivo del Estado; VI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, en materia de migración, explosivos, sorteos y juegos no prohibidos; VII. Ejercer las atribuciones que en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios le sean conferidas al Estado en materia de producción, distribución, exhibición y transmisiones de radio, televisión, cinematografía e industria editorial; VIII. Vigilar que las transmisiones de radio, televisión, exhibiciones cinematográficas y publicaciones impresas no afecten el respeto a la vida privada, la paz pública, la moral, las buenas costumbres, la dignidad personal o derechos de terceros; IX. Difundir y vigilar el debido cumplimiento en el Estado de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; X. Coadyuvar con las autoridades correspondientes y con la Dirección General de Asuntos Agrarios, a la solución de los problemas agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, con la finalidad de preservar la paz y tranquilidad social en el Estado; XI. Apoyar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en las gestiones que realicen ante los Gobiernos Federal y Estatal; XII. Distribuir adecuadamente con la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los recursos que asignen los Gobiernos Federal y Estatal, así como los organismos sociales y privados, para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; y XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno y las disposiciones legales aplicables. | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Subsecretaría de Gobierno en la Huasteca Hidalguense | Subsecretario (Subsecretaría 13A) | Subsecretario de Gobierno en la Huasteca Hidalguense | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 21 y 23. | Artículo 21. Corresponde a las
personas titulares de las Subsecretarías, al Coordinador General Jurídico y
al Coordinador General de Comunicación Gubernamental, las facultades
siguientes: I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las labores
encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e
interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que
son competencia de la Secretaría, así como formular los anteproyectos de
programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan; II. Acordar con
la Persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las
Unidades o Áreas adscritas a su cargo y responsabilidad; III. Desempeñar las
funciones y comisiones que le encomiende y delegue la Persona Titular de la
Secretaría, informándolo sobre su cumplimiento; IV. Someter a la
consideración de la Persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos
que se elaboren en las Unidades o Áreas de su adscripción; V. Vigilar que en
los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los
ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables; VI.
Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y
mejoramiento administrativo en las
Unidades o Áreas que se les hubieren adscrito, de acuerdo a las normas
aplicables y políticas institucionales; VII. Proporcionar la información que
les sea requerida por otras Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado,
previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, así como también
cuando ésta sea requerida con las formalidades de ley; VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean
señalados por delegación o les correspondan por suplencia; IX. Someter a
consideración de la Persona Titular de la Secretaría los proyectos de
suscripción de los instrumentos jurídicos en el ámbito de sus competencias; Artículo 23. Corresponde a las Personas Titulares de la Subsecretarías de Gobierno en la Huasteca Hidalguense y en el Valle del Mezquital, en la región que corresponda por razón de competencia, las facultades siguientes: I. Planear, organizar, programar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar, evaluar y procurar las medidas necesarias para dar cumplimiento al fortalecimiento de los Sistemas Municipales; II. Promover el fortalecimiento de las relaciones públicas, entre el Estado, autoridades federales, municipales, ejidales, sector social, sector privado y organizaciones religiosas, de conformidad con los lineamientos, normas y políticas aprobadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y la Persona Titular de la Secretaría; III. Garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales que permitan prever las contingencias sociales y con ello conservar la paz y estabilidad social; IV. Analizar el funcionamiento de las Instituciones del Estado asentadas en las regiones referidas, para realizar estudios que contribuyan a la modernización y al equilibrio entre los Poderes Estatales; V. Estudiar los problemas políticos coyunturales en la región que corresponda para proponer y promover programas, estrategias y acciones que contribuyan a su adecuada solución; VI. Analizar los procesos políticos-electorales y poner en práctica estrategias que contribuyan al desarrollo político, a la colaboración entre los poderes estatales y entre éstos y las organizaciones políticas y sociales, así como fomentar la participación ciudadana en la Huasteca Hidalguense en los asuntos políticos; VII. Examinar los procesos políticos- electorales y poner en práctica estrategias que contribuyan al desarrollo político, a la colaboración entre los Poderes Estatales y entre éstos y las organizaciones políticas y sociales, así como fomentar la participación ciudadana en los asuntos políticos. |
1 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Subsecretaría de Desarrollo Político | Subsecretario (Subsecretaría 13A) | Subsecretario de Desarrollo Político | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 21 y 24. | Artículo 21. Corresponde a las
personas titulares de las Subsecretarías, al Coordinador General Jurídico y
al Coordinador General de Comunicación Gubernamental, las facultades
siguientes: I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las labores
encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e
interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que
son competencia de la Secretaría, así como formular los anteproyectos de
programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan; II. Acordar con
la Persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las
Unidades o Áreas adscritas a su cargo y responsabilidad; III. Desempeñar las
funciones y comisiones que le encomiende y delegue la Persona Titular de la
Secretaría, informándolo sobre su cumplimiento; IV. Someter a la
consideración de la Persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos
que se elaboren en las Unidades o Áreas de su adscripción; V. Vigilar que en
los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los
ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables; VI.
Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y
mejoramiento administrativo en las
Unidades o Áreas que se les hubieren adscrito, de acuerdo a las normas
aplicables y políticas institucionales; VII. Proporcionar la información que
les sea requerida por otras Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado,
previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, así como también
cuando ésta sea requerida con las formalidades de ley; VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean
señalados por delegación o les correspondan por suplencia; Artículo 24. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Político, las facultades siguientes: I. Apoyar a la Persona Titular de la Secretaría en las tareas de planeación del desarrollo político para que, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática; II. Facilitar la proactividad en la toma de decisiones gubernamentales, mediante el análisis en los escenarios políticos, a nivel municipal, regional y estatal, con perspectiva de género y Derechos Humanos; III. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría ,en la conducción de las relaciones políticas de las Dependencias con las organizaciones sociales y civiles, tales como sindicatos, organismos no gubernamentales y asociaciones civiles; IV. Coordinar la vinculación y colaboración con otras instancias de las Dependencias, órganos constitucionales autónomos, los municipios, los partidos, agrupaciones y organizaciones políticas y sociales, instituciones educativas y de investigación, medios de comunicación y con la población en general; acciones que contribuyan a la promoción de los valores y principios democráticos; V. Analizar los procesos político-electorales y poner en práctica estrategias que contribuyan al fortalecimiento de la vida democrática; VI. Implementar programas tendientes a mejorar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana y a fomentar la cultura política a nivel estatal; VII. Capacitar en temas político sociales al personal del servicio público a nivel local y estatal; VIII. Otorgar a las instituciones y organizaciones políticas, sociales y civiles la asesoría que requieran para su adecuada estructuración y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Desarrollar y administrar, sin perjuicio de la competencia que le corresponda a otras Dependencias del Ejecutivo Federal y Estatal, la base de datos con relación a las organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos; X. Fomentar el desarrollo político en el Estado; y XI. Las demás facultades que le confiera la Persona Titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Desarrollo Político | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Desarrollo Político | Subsecretaría de Desarrollo Político | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 y 51. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos
sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las
Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría,
para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los
anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo,
conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular
conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría,
correspondiente a la Dirección General a su cargo; Artículo 51. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Político, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Participar en la formulación y promoción de políticas públicas para el desarrollo político de la Entidad; II. Supervisar el avance de los análisis, estudios y generación de información política de las Direcciones de área de la Subsecretaría de Desarrollo Político; III. Establecer vínculos políticos con el Congreso, gobiernos municipales, partidos políticos y agrupaciones políticas que permitan la coordinación de los mismos, para encausar las propuestas que contribuyan al desarrollo político del Estado; IV. Atender y en su caso, remitir a las instancias competentes las peticiones que formulen las instituciones y organizaciones de la sociedad civil de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. Propiciar que las actividades de las instituciones y organizaciones políticas, sociales y civiles, se desarrollen en el marco de las disposiciones legales; VI. Proporcionar a las instituciones y organizaciones políticas, sociales y civiles, la asesoría jurídica que requieran para su adecuada estructuración de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VII. Determinar, con base a las disposiciones legales, su participación en los procesos electorales y dar seguimiento a los que se efectúen en el Estado; VIII. Representar y actuar en nombre de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y de la persona titular de la Secretaría, en sus relaciones con instancias públicas, privadas y sociedad civil en materia de desarrollo político; IX. Auxiliar y asesorar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría en materia de desarrollo político; X- XI. |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Fortalecimiento Democrático | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Fortalecimiento Democrático | Subsecretaría de Desarrollo Político | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 y 51. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos
sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las
Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría,
para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los
anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo,
conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular
conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría,
correspondiente a la Dirección General a su cargo; Artículo 51. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Político, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Participar en la formulación y promoción de políticas públicas para el desarrollo político de la Entidad; II. Supervisar el avance de los análisis, estudios y generación de información política de las Direcciones de área de la Subsecretaría de Desarrollo Político; III. Establecer vínculos políticos con el Congreso, gobiernos municipales, partidos políticos y agrupaciones políticas que permitan la coordinación de los mismos, para encausar las propuestas que contribuyan al desarrollo político del Estado; IV. Atender y en su caso, remitir a las instancias competentes las peticiones que formulen las instituciones y organizaciones de la sociedad civil de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. Propiciar que las actividades de las instituciones y organizaciones políticas, sociales y civiles, se desarrollen en el marco de las disposiciones legales; VI. Proporcionar a las instituciones y organizaciones políticas, sociales y civiles, la asesoría jurídica que requieran para su adecuada estructuración de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VII. Determinar, con base a las disposiciones legales, su participación en los procesos electorales y dar seguimiento a los que se efectúen en el Estado; VIII-X y XI. |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Coordinación General Jurídica | Subsecretario (Subsecretaría 13A) | Coordinador General Jurídico | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 21 y 25 | Artículo 21. Corresponde a las
personas titulares de las Subsecretarías, al Coordinador General Jurídico y
al Coordinador General de Comunicación Gubernamental, las facultades
siguientes: I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las labores
encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e
interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que
son competencia de la Secretaría, así como formular los anteproyectos de
programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan; II. Acordar con
la Persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las
Unidades o Áreas adscritas a su cargo y responsabilidad; III. Desempeñar las
funciones y comisiones que le encomiende y delegue la Persona Titular de la
Secretaría, informándolo sobre su cumplimiento; IV. Someter a la
consideración de la Persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos
que se elaboren en las Unidades o Áreas de su adscripción; V. Vigilar que en
los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los
ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables; VI.
Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y
mejoramiento administrativo en las
Unidades o Áreas que se les hubieren adscrito, de acuerdo a las normas
aplicables y políticas institucionales; VII- XXIV. Artículo 25. La Persona Titular de la Coordinación General Jurídica, tendrá las facultades siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la operación de las Unidades Administrativas adscritas a su responsabilidad, conforme a las políticas y lineamientos que establezca la Persona Titular de la Secretaría; II. Presentar a la Persona Titular de la Secretaría los proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Resoluciones que le sean enviadas por las Dependencias y Entidades; III. Revisar y someter a consideración de la Persona Titular de la Secretaría para su expedición, los Acuerdos, Lineamientos, normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas a su cargo; IV. Vigilar la aplicación de los sistemas, normas y procedimientos de programación, control y evaluación en las Unidades Administrativas de la Coordinación General a su cargo; V. Presentar, para aprobación de la Persona Titular de la Secretaría, el programa de trabajo de la Coordinación General a su cargo y de las Unidades Administrativas adscritas a su responsabilidad, así como verificar su correcta y oportuna ejecución; VI. Definir e integrar las propuestas de programa y de presupuesto de las Unidades Administrativas adscritas a su cargo; VII. Desempeñar las comisiones que la Persona Titular de la Secretaría le encomiende y representar a la Secretaría en cualquier acto que la Persona Titular de la Secretaría determine; VIII. Proporcionar la información y la cooperación técnica que le sean requeridas en las materias de su competencia conforme a las políticas, lineamientos y normas establecidas; IX-XXII, XXV-XLII |
11 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General Jurídica | Director General (Dirección General 12B) | Director General Jurídico | Coordinación General Jurídica | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 y 52 | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos
sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las
Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría,
para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los
anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo,
conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; Artículo 52. Corresponde a la persona titular de la Dirección General Jurídica, el ejercicio de las facultades siguientes:: I. Ejercer, por delegación o ausencia de la Persona Titular de la Coordinación General Jurídica, las facultades establecidas en el artículo 25 de este Reglamento; II. Direccionar, revisar, atender y darle seguimiento a los procedimientos jurisdiccionales que le sean encomendados en las materias de agrario, laboral y electoral; III. Asesorar y, en su caso, revisar los informes, resoluciones y promociones que las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y Órganos de la Administración Pública Estatal deban presentar en juicios, recursos y diligencias; IV. Coordinar, en los casos que proceda y por instrucción del Coordinador General Jurídico, con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, la atención de los asuntos de carácter legal en los que tenga interés jurídico el Poder Ejecutivo del Estado; V. Brindar asesoría jurídica a la Unidades Administrativas de la Coordinación General Jurídica, a efecto de que los actos que realicen con motivo de sus funciones se ajusten al marco normativo que determina su esfera de competencia; VI. Proporcionar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, asesoría jurídica a las Dependencias de la Administración Pública Estatal, así como a los Ayuntamientos que lo soliciten; y VII. Las demás que las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios y Poderes le atribuyan directamente, así como las que le confiera la Persona Titular de la Coordinación General Jurídica |
1 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General del Registro del Estado Familiar | Director General (Dirección General 12B) | Director General del Registro del Estado Familiar | Coordinación General Jurídica | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 y 53. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos
sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las
Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría,
para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los
anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo,
conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular
conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría,
correspondiente a la Dirección General a su cargo; XI. Recibir en acuerdo a
las Personas Titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas
de Departamento y a cualquier otra persona servidora pública subalterna, así
como realizar audiencias públicas; Artículo 53. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Registro del Estado Familiar, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Constatar y autorizar los actos del Estado Familiar y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en la demarcación mencionada, las cuales se asentarán las Formas del Registro del Estado Familiar; II. Inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la de haber perdido la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones definitivas del estado familiar de las personas, las cuales se asentarán en documentos especiales que se denominarán Formas del Registro del Estado Familiar; III. Resguardar el duplicado de las Formas del Registro del Estado Familiar; IV. Ordenar de manera inmediata el trámite de reposición en caso de pérdida o destrucción de alguna de las Formas del Registro del Estado Familiar; V. Expedir copias certificadas o extracto de las actas del Registro del Estado Familiar, así como, de los apuntes y documentos con ellas relacionados, a petición de la parte interesada, con las excepciones que la misma ley señale; VI. Gestionar, dar certeza jurídica y atender a la ciudadanía en todo el territorio del Estado a través de las diferentes oficialías y programas especiales, con el apoyo de medios informáticos y digitalizados, datos estadísticos, actuando con eficacia, honradez, alto sentido humano y la más alta calidad; y VII. Las demás que le confiera la persona titular de la Coordinación General Jurídica y las disposiciones legales aplicables. |
3 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General del Archivo General de Notarías | Director General (Dirección General 12B) | Director General del Archivo General de Notarías | Coordinación General Jurídica | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28, y 54. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; Artículo 54. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Archivo General de Notarías del Estado, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Concentrar y sistematizar para efectos estadísticos la información sobre los actos notariales y sus requerimientos, a fin de que se pueda regular en el orden administrativo la eficaz y suficiente prestación del servicio público notarial. II. Integrar, catalogar y conservar el Archivo General de Notarias; III. Autorizar, controlar y vigilar con la colaboración del Colegio de Notarios el uso legal de los folios que integran el Protocolo; IV. Vigilar el cumplimiento de esta Ley mediante visitas generales a las Notarías del Estado; V. Ordenar las visitas especiales cuando así proceda; VI. Proponer la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas para acrecentar, conservar y difundir el acervo documental de la Dirección; VII. Estudiar y proponer técnicas de conservación y métodos para el respaldo de la documentación e información que obre en el área; VIII. Vigilar y requerir el exacto cumplimiento de los Notarios Públicos en la entrega de Protocolos, una vez transcurrido el plazo señalado en esta Ley; IX. Expedir testimonios, copias simples o certificadas de las actas o escrituras contenidas en los Protocolos y sus apéndices que obren en la Dirección, a petición de los Notarios Públicos o de las personas que acrediten su interés jurídico o cuando así lo ordene la autoridad competente; X. Autorizar definitivamente las escrituras con su firma y sello, cubriendo los requisitos previos o posteriores a aquélla, en los casos que proceda; XI. Llevar el registro de los avisos de testamentos que se otorguen ante Notario Público e informar de su existencia al Registro Nacional que establezcan las legislaciones correspondientes, a las autoridades judiciales o Notarios Públicos que lo soliciten, previa consulta o captura de los datos relativos; XII. Llevar el registro de los avisos de otorgamiento y revocación de poderes notariales, previo pago de derechos correspondientes e informar de su existencia a las autoridades judiciales o a notarios públicos que lo soliciten; XIII. Recibir los sellos deteriorados, alterados o recuperados después de su extravío o aquellos que no cumplan con los requisitos previstos por la ley o su reglamento, para su destrucción; XIV. Resguardar los sellos de los notarios públicos que hayan sido separados temporalmente de la función; XV. Dar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; XVI-XIX. |
1 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos | Subsecretario (Subsecretaría 13A) | Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 21 y 26. | Artículo 21. Corresponde a las
personas titulares de las Subsecretarías, al Coordinador General Jurídico y
al Coordinador General de Comunicación Gubernamental, las facultades
siguientes: I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las labores
encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e
interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que
son competencia de la Secretaría, así como formular los anteproyectos de
programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan; II. Acordar con
la Persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las
Unidades o Áreas adscritas a su cargo y responsabilidad; III. Desempeñar las
funciones y comisiones que le encomiende y delegue la Persona Titular de la
Secretaría, informándolo sobre su cumplimiento; IV. Someter a la
consideración de la Persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos
que se elaboren en las Unidades o Áreas de su adscripción; V. Vigilar que en
los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los
ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables; VI.
Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y
mejoramiento administrativo en las
Unidades o Áreas que se les hubieren adscrito, de acuerdo a las normas
aplicables y políticas institucionales; VII. Proporcionar la información que
les sea requerida por otras Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado,
previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, así como también
cuando ésta sea requerida con las formalidades de ley; Artículo 26. Corresponde a la Persona Titular de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, las facultades siguientes: I. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación en beneficio del pueblo y para el pueblo; II. Evaluar y determinar los parámetros de supervisión bajo los cuales se aplicará la normatividad establecida en materia de seguridad, con el objeto de salvaguardar la integridad física de las personas; III. Supervisar las medidas de seguridad en instalaciones e inmuebles; IV. Fomentar la cultura de protección civil a través de la realización de eventos y campañas de difusión; V. Promover acciones preventivas de auxilio y apoyo en materia de protección civil al pueblo, a fin de contribuir a su seguridad y bienestar ante la presencia de eventos que pudieran causar siniestros; VI. Identificar, diagnosticar y prevenir los riesgos a los que esté expuesto el territorio del Estado, así como gestionar la elaboración y actualización del atlas respectivo y supervisar la elaboración y la actualización de los Atlas Municipales de Riesgo; VII. Coordinar el programa de las zonas de riesgo identificadas el Estado; VIII. Fijar los lineamientos para la elaboración, presentación y aprobación de los programas internos de protección civil en las dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como en los sectores social y privado; IX. Promover cursos de capacitación, ejercicios de simulacros de evacuación y señalamientos de protección civil que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal, así como en las instituciones públicas, privadas y sociales; X. Determinar las necesidades de apoyo que deban ser canalizadas a la población que resulte afectada por el impacto de siniestros; XI. Administrar y distribuir adecuadamente los recursos que asignen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal así como los organismos sociales y privados para auxiliar a la población damnificada por el acontecimiento de siniestros que se registren en la entidad; XII-XXVI |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Protección Civil y Gestión de Riesgos | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Protección Civil y Gestión de Riesgos | Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 y 55. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos
sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las
Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría,
para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los
anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo,
conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular
conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría,
correspondiente a la Dirección General a su cargo; XI. Recibir en acuerdo a
las Personas Titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas
de Departamento y a cualquier otra persona servidora pública subalterna, así
como realizar audiencias públicas; XII. Proporcionar la información, datos o
cooperación técnica que le sean requeridos conforme a las políticas y normas
que establezca la Persona Titular de la Subsecretaría o la Persona Titular de
la Coordinación General correspondiente; XIII. Mantener actualizados y en
orden sus archivos y documentos, garantizando que se encuentren en forma
clasificada, disponiendo lo necesario para su preservación; Artículo 55. Corresponde a la Persona Titular de la Dirección General de Protección Civil y Gestión de Riesgos, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Coordinar a las distintas áreas y departamentos de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, vigilando, orientando y dirigiendo el desarrollo de sus actividades; II. Suplir la ausencia de la Persona Titular de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos con facultad de firma, mando y decisión; III. Actuar como representante de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos en todo acto, evento o comisión que se le sean asignados por la Persona Titular de la Subsecretaría; IV. Fungir como conducto de directivas e instrucciones al personal de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos; V. Implementar con acuerdo previo de la Persona Titular de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, los lineamientos, disposiciones disciplinarias e instrucciones a observar por el personal de la Subsecretaría; VI-IX |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Coordinación General de Comunicación Gubernamental | Subsecretario (Subsecretaría 13A) | Coordinador General de Comunicación Gubernamental | Secretaria de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 21, y 27. | Artículo 21. Corresponde a las
personas titulares de las Subsecretarías y Coordinaciones Generales, las
facultades siguientes: I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar
las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e
interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que
son competencia de la Secretaría, así como formular los anteproyectos de
programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan; II. Acordar con
la Persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las
Unidades o Áreas adscritas a su cargo y responsabilidad; III. Desempeñar las
funciones y comisiones que le encomiende y delegue la Persona Titular de la
Secretaría, informándolo sobre su cumplimiento; IV. Someter a la consideración
de la Persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos que se
elaboren en las Unidades o Áreas de su adscripción; V. Vigilar que en los
asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los
ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables; VI.
Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y
mejoramiento administrativo en las
Unidades o Áreas que se les hubieren adscrito, de acuerdo a las normas
aplicables y políticas institucionales; VII. Proporcionar la información que
les sea requerida por otras Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado,
previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, así como también
cuando ésta sea requerida con las formalidades de ley; VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean
señalados por delegación o les correspondan por suplencia; Artículo 27. Corresponde a la Persona Titular de la Coordinación de Comunicación Gubernamental, las facultades siguientes: I. Coordinar la selección, evaluación y análisis de la información relevante generada en los medios de comunicación, impresos y electrónicos, nacionales, estatales y regionales que se relacionen con las actividades desarrolladas por el Gobierno Estatal; II. Generar las estrategias que permitan una comunicación abierta, transparente, clara y oportuna, sobre el quehacer del Gobierno Estatal, con el objeto de que la ciudadanía conozca, acepte y valore positivamente la gestión del mismo; III. Conducir la atención, clasificación, y acreditación de los medios de comunicación; asimismo, proporcionar los insumos necesarios en el desempeño de las actividades de los mismos y procurar una permanente vinculación, registro y actualización con las diversas modalidades de expresión; IV. Mantener un vínculo permanente con los medios y órganos de comunicación social de otras entidades federativas, y niveles de Gobierno; asimismo, con los medios de comunicación de los sectores social y privado; V. Expedir y distribuir en coordinación con las áreas involucradas los materiales impresos, trabajos, síntesis informativa, crónicas y demás materiales; VI. Producir, resguardar y catalogar las expresiones fotográficas y digitales de las actividades gubernamentales; VII. Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que realiza la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y las Dependencias, a petición de esta o de la Persona Titular de la Secretaría; VIII. Administrar los Tiempos Comerciales que necesiten los entes públicos, con los Medios de Comunicación para la difusión de Campañas de Comunicación Social, apegándose a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable; IX. Prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y las campañas de Comunicación Social de los entes públicos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en la Ley General de Comunicación Social; X-XVII |
2 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General Editorial | Director General (Dirección General 12B) | Director General Editorial | Coordinación General de Comunicación Gubernamental | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 y 56. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos
sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las
Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría,
para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los
anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo,
conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; Artículo 56. Le corresponde a la Persona Titular de la Dirección General Editorial, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Elaborar, evaluar, actualizar y presentar para su aprobación el Programa Editorial de Publicaciones del Gobierno; II. Realizar y supervisar las producciones editoriales requeridas para cada una de las áreas de Gobierno que le sean instruidas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y por la Persona Titular de la Secretaría; III. Planear, evaluar, supervisar y coordinar el material editorial para presentarlos a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y de la persona titular de la Secretaría de Gobierno; V. Supervisar la edición y publicación de los documentos editoriales relacionados con las actividades del Gobierno; VI. Establecer los vínculos de coparticipación editorial en los ámbitos internacional y nacional, así como en los diversos órdenes de gobierno, empresas editoriales, instituciones educativas y organizaciones de los sectores social y privado; VII. Recibir, editar, redactar, priorizar y distribuir la información con los medios de comunicación; VIII. Recepcionar y analizar la comunicación interna y externa, a fin de difundirla al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; IX. Asesorar en el desarrollo de las narrativas a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las personas titulares de las Secretarías y de los Organismos del Poder Ejecutivo del Estado; X-XV |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública | Subsecretario (Subsecretaría 13A) | Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 59 y 60, | Artículo 59. Las Personas Titulares
de los Órganos en lo que les competa, tendrán además de las facultades
señalas en el artículo 28 de este Reglamento, las siguientes: I. Establecer
las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter
técnico y administrativo que deban regir en las Unidades Administrativas a su
cargo y apoyar técnicamente la distribución y delegación de facultades que
determine la persona titular de la Secretaría; II. Proponer la suscripción de
los convenios y contratos relativos al Órgano a su cargo, de conformidad con
las disposiciones y lineamientos que fijen las Unidades Administrativas de la
Secretaría; III. Conducir la administración del personal, así como los
recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de
sus actividades; IV. Coordinar la ejecución de su programa operativo de
conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos que establezcan
las Unidades Administrativas de la Secretaría; V. Proponer el anteproyecto
del presupuesto anual del Órgano a su cargo; VI. Proponer a la Persona
Titular de la Secretaría, los proyectos de manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público relativos al órgano a su cargo; VII.
Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones
o facultades en las personas servidoras públicas subalternas; VIII.
Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación
y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y
municipales, así como con los sectores social y privado; IX. Participar en el
ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos programáticos
concertados con otras Dependencias y Entidades dentro del marco de los
programas sectoriales de la Secretaría; X. Realizar en coordinación con las
Personas Titulares de las Unidades Administrativas de las demás instancias de
las Dependencias de la Administración Pública Estatal, para el eficaz
despacho de los asuntos de su competencia; XI. Proporcionar la información,
los datos o la colaboración técnica que les sea requerida oficialmente; XII.
Atender y resolver los asuntos jurídicos del órgano a su cargo; XIII. Vigilar
que se cumplan estrictamente las disposiciones legales y administrativas en
todos los asuntos cuya atención les corresponda; XIV. Cumplir con las normas
de control y fiscalización que establezcan las disposiciones legales
correspondientes; XV. Presentar a la Persona Titular de la Secretaría, un
informe anual del desempeño de las actividades del órgano a su cargo; XVI-XX.
Artículo 60. El Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, tiene como objeto planear, diseñar, implementar, coordinar, evaluar y ejecutar en el ámbito de su competencia, las acciones que se deriven de los programas y acuerdos del Sistema Nacional y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, promoviendo, facilitando y supervisando el uso apropiado y oportuno de los recursos, para la realización de actividades correspondientes a los ejes de Prioridad Nacional y a las previstas en el Plan Estatal de Desarrollo, contribuyendo con ello a la disminución de los índices delictivos, procurando la vinculación eficiente entre la Secretaría de Gobierno, las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, los Municipios y la Ciudadanía, con estricto apego a la legalidad, honestidad, transparencia y respeto a los Derechos Humanos promoviendo la Igualdad de Género y constituyéndose así en un Órgano operativo, confiable, eficaz y dinámico y tendrá las atribuciones que su propio Decreto de Creación, Reglamento Interno, legislaciones aplicables o la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la Secretaría de Gobierno le confieran. |
41 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Vinculación Institucional | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Vinculación Institucional | Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 | Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría, para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría, correspondiente a la Dirección General a su cargo; XI. Recibir en acuerdo a las Personas Titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y a cualquier otra persona servidora pública subalterna, así como realizar audiencias públicas; XII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos conforme a las políticas y normas que establezca la Persona Titular de la Subsecretaría o la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente; XIII. Mantener actualizados y en orden sus archivos y documentos, garantizando que se encuentren en forma clasificada, disponiendo lo necesario para su preservación; | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Asuntos Jurídicos | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Asuntos Jurídicos | Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 | Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría, para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría, correspondiente a la Dirección General a su cargo; XI. Recibir en acuerdo a las Personas Titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y a cualquier otra persona servidora pública subalterna, así como realizar audiencias públicas; XII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos conforme a las políticas y normas que establezca la Persona Titular de la Subsecretaría o la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente; XIII. Mantener actualizados y en orden sus archivos y documentos, garantizando que se encuentren en forma clasificada, disponiendo lo necesario para su preservación; | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Planeación y Seguimiento | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Planeación y Seguimiento | Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 | Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría, para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría, correspondiente a la Dirección General a su cargo; XI. Recibir en acuerdo a las Personas Titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y a cualquier otra persona servidora pública subalterna, así como realizar audiencias públicas; XII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos conforme a las políticas y normas que establezca la Persona Titular de la Subsecretaría o la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente; XIII. Mantener actualizados y en orden sus archivos y documentos, garantizando que se encuentren en forma clasificada, disponiendo lo necesario para su preservación; | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia. | Subsecretario (Subsecretaría 13A) | Coordinador de la Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia. | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 59,61 | Artículo 59. Las Personas Titulares
de los Órganos en lo que les competa, tendrán además de las facultades
señalas en el artículo 28 de este Reglamento, las siguientes: I. Establecer
las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter
técnico y administrativo que deban regir en las Unidades Administrativas a su
cargo y apoyar técnicamente la distribución y delegación de facultades que
determine la persona titular de la Secretaría; II. Proponer la suscripción de
los convenios y contratos relativos al Órgano a su cargo, de conformidad con
las disposiciones y lineamientos que fijen las Unidades Administrativas de la
Secretaría; III. Conducir la administración del personal, así como los
recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de
sus actividades; IV. Coordinar la ejecución de su programa operativo de
conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos que establezcan
las Unidades Administrativas de la Secretaría; V. Proponer el anteproyecto
del presupuesto anual del Órgano a su cargo; VI. Proponer a la Persona
Titular de la Secretaría, los proyectos de manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público relativos al órgano a su cargo; VII.
Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones
o facultades en las personas servidoras públicas subalternas; VIII.
Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación
y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y
municipales, así como con los sectores social y privado; IX. Participar en el
ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos programáticos
concertados con otras Dependencias y Entidades dentro del marco de los
programas sectoriales de la Secretaría; X. Realizar en coordinación con las
Personas Titulares de las Unidades Administrativas de las demás instancias de
las Dependencias de la Administración Pública Estatal, para el eficaz
despacho de los asuntos de su competencia; XI. Proporcionar la información,
los datos o la colaboración técnica que les sea requerida oficialmente; XII.
Atender y resolver los asuntos jurídicos del órgano a su cargo; XIII. Vigilar
que se cumplan estrictamente las disposiciones legales y administrativas en
todos los asuntos cuya atención les corresponda; XIV- XX. Artículo 61. La Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia, tiene como objeto llevar a cabo las actividades propias de inteligencia estratégica, táctica y operativa que permita preservar la integridad, estabilidad la seguridad estatal y coadyuvar con las instancias encargadas de la seguridad interior, cuyas acciones requieran de confidencialidad y reserva, debiendo planear, diseñar, coordinar, y evaluar en el ámbito de su competencia, las acciones de vinculación eficiente entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, y tendrá las atribuciones que su propio Decreto de Creación, Reglamento Interno, legislaciones aplicables o la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la Secretaría de Gobierno le confieran. |
1 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Investigación y Despliegue | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Investigación y Despliegue | Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia. | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 | Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría, para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría, correspondiente a la Dirección General a su cargo; XI. Recibir en acuerdo a las Personas Titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y a cualquier otra persona servidora pública subalterna, así como realizar audiencias públicas; XII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos conforme a las políticas y normas que establezca la Persona Titular de la Subsecretaría o la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente; XIII. Mantener actualizados y en orden sus archivos y documentos, garantizando que se encuentren en forma clasificada, disponiendo lo necesario para su preservación; | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General de Administración y Finanzas | Director General (Dirección General 12B) | Director General de Administración y Finanzas | Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia. | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28 | Artículo 28. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II. Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría, para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; IX. Formular los anteproyectos de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda; X. Formular conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría, correspondiente a la Dirección General a su cargo; XI. Recibir en acuerdo a las Personas Titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y a cualquier otra persona servidora pública subalterna, así como realizar audiencias públicas; XII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos conforme a las políticas y normas que establezca la Persona Titular de la Subsecretaría o la Persona Titular de la Coordinación General correspondiente; XIII. Mantener actualizados y en orden sus archivos y documentos, garantizando que se encuentren en forma clasificada, disponiendo lo necesario para su preservación; | 0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Consejo Estatal de Población | Director General (Dirección General 12B) | Consejo Estatal de Población | Secretaria de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28, 59 y 62 | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; Artículo 59. Las Personas Titulares de los Órganos en lo que les competa, tendrán además de las facultades señalas en el artículo 28 de este Reglamento, las siguientes: I. Establecer las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo que deban regir en las Unidades Administrativas a su cargo y apoyar técnicamente la distribución y delegación de facultades que determine la persona titular de la Secretaría; II. Proponer la suscripción de los convenios y contratos relativos al Órgano a su cargo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las Unidades Administrativas de la Secretaría; III. Conducir la administración del personal, así como los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades; IV. Coordinar la ejecución de su programa operativo de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos que establezcan las Unidades Administrativas de la Secretaría; V. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual del Órgano a su cargo; VI. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público relativos al órgano a su cargo; VII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones o facultades en las personas servidoras públicas subalternas; VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado; IX. Participar en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos programáticos concertados con otras Dependencias y Entidades dentro del marco de los programas sectoriales de la Secretaría; Artículo 62. El Consejo Estatal de Población tendrá las facultades siguientes: I. Elaborar en coordinación con el Consejo Nacional de Población, el Programa Estatal de Población, a fin de incorporarlo en los Planes de Desarrollo Socioeconómico del Estado y vincular los objetivos del citado programa, con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos a nivel nacional, regional y local; II. Fungir como mecanismo de coordinación de las instancias del Poder Ejecutivo, que tengan funciones cuya naturaleza se vincule a la materia demográfica, así como incorporar la participación de los municipios y de los sectores social y privado en la ejecución del Programa Estatal de Población; III. Coordinar la ejecución de las acciones previstas en el Programa Estatal de Población y cuidar su congruencia y complementariedad con el Programa Nacional de Población; IV. Determinar, promover y evaluar, conjuntamente con el Consejo Nacional de Población, las actividades y gestiones para la aplicación coordinada de políticas de población, acordes con las necesidades de la dinámica demográfica del Estado, en términos de los convenios que se suscriban con la Federación; |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo | Director General (Dirección General 12B) | Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo | Secretaria de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28, 59 y 63. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; Artículo 59. Las Personas Titulares de los Órganos en lo que les competa, tendrán además de las facultades señalas en el artículo 28 de este Reglamento, las siguientes: I. Establecer las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo que deban regir en las Unidades Administrativas a su cargo y apoyar técnicamente la distribución y delegación de facultades que determine la persona titular de la Secretaría; II. Proponer la suscripción de los convenios y contratos relativos al Órgano a su cargo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las Unidades Administrativas de la Secretaría; III. Conducir la administración del personal, así como los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades; IV. Coordinar la ejecución de su programa operativo de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos que establezcan las Unidades Administrativas de la Secretaría; V. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual del Órgano a su cargo; VI. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público relativos al órgano a su cargo; VII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones o facultades en las personas servidoras públicas subalternas; VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado; IX. Participar en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos programáticos concertados con otras Dependencias y Entidades dentro del marco de los programas sectoriales de la Secretaría; Artículo 63. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo tendrá las funciones que establece la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo. La Secretaría Ejecutiva contará con la normatividad relativa a su organización y procedimientos. La Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, acordará directamente con la Persona Titular de la Secretaría las actividades del Órgano a su cargo. |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General del Mando Coordinado | Director General (Dirección General 12B) | Director General del Mando Coordinado | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28, 59 y 64. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; Artículo 59. Las Personas Titulares de los Órganos en lo que les competa, tendrán además de las facultades señalas en el artículo 28 de este Reglamento, las siguientes: I. Establecer las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo que deban regir en las Unidades Administrativas a su cargo y apoyar técnicamente la distribución y delegación de facultades que determine la persona titular de la Secretaría; II. Proponer la suscripción de los convenios y contratos relativos al Órgano a su cargo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las Unidades Administrativas de la Secretaría; III. Conducir la administración del personal, así como los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades; IV. Coordinar la ejecución de su programa operativo de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos que establezcan las Unidades Administrativas de la Secretaría; V. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual del Órgano a su cargo; VI. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público relativos al órgano a su cargo; VII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones o facultades en las personas servidoras públicas subalternas; Artículo 64. La Dirección General del Mando Coordinado, asesorará a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste unifique, coordine y asuma el manejo, operación, supervisión y control de los cuerpos policiales de los municipios del Estado, para lo cual deberá: I. Elaborar, proponer y resguardar cualquier instrumento jurídico necesario y derivado de la integración, implementación y consolidación del Mando Coordinado en el Estado de Hidalgo; II. Realizar un diagnóstico de los recursos con los que cuentan cada uno de los cuerpos policiales municipales; III. Registrar y mantener actualizada la información de cuerpos policiales municipales; IV. Elaborar, en coordinación con las Personas Titulares de las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Publica, el Plan de Trabajo para la implementación de Mando Coordinado en el Estado; V. Participar en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, en la asignación de los mejores perfiles para ser comisionados por parte del Gobierno del Estado de Hidalgo, a través de la Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo, a las Secretarías y/o Direcciones de Seguridad Pública Municipales, cuando así lo soliciten los municipios, aplicando los procedimientos adecuados por parte de todas las áreas involucradas, siempre basados en la objetividad, experiencia y la obligatoria aprobación de las Evaluaciones de Control y Confianza; |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General del Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo | Director General (Dirección General 12B) | Director General del Instituto de la Función Registral | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28, 59 y 65 | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; Artículo 59. Las Personas Titulares de los Órganos en lo que les competa, tendrán además de las facultades señalas en el artículo 28 de este Reglamento, las siguientes: I. Establecer las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo que deban regir en las Unidades Administrativas a su cargo y apoyar técnicamente la distribución y delegación de facultades que determine la persona titular de la Secretaría; II. Proponer la suscripción de los convenios y contratos relativos al Órgano a su cargo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las Unidades Administrativas de la Secretaría; III. Conducir la administración del personal, así como los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades; IV. Coordinar la ejecución de su programa operativo de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos que establezcan las Unidades Administrativas de la Secretaría; V. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual del Órgano a su cargo; VI. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público relativos al órgano a su cargo; VII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones o facultades en las personas servidoras públicas subalternas; Artículo 65. La Dirección General del Instituto de la Función Registral y/o Registro Público de la Propiedad y el Comercio, llevará a cabo las funciones de publicitar la situación jurídica de los bienes y derechos, así como de brindar certeza jurídica de los actos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos ante terceros, las cuales ejercerá a través del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el ámbito de las facultades y obligaciones que establece la Ley en la materia. Atenderá la función registral relativa a personas morales y actos de Comercio en los términos previstos por la Legislación de la materia respecto de las mismas. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Función Registral y/o Registro Público de la Propiedad y el Comercio, determinará su organización, procedimientos, sistemas y métodos de su funcionamiento, en términos de las facultades que determine la Ley en la materia y su reglamento y acordará con la persona titular de la Secretaría de Gobierno. |
15 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Hidalgo | Director General (Dirección General 12B) | Directora General Del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28, 59 y 66 | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; VI. Autorizar licencias a las personas servidoras
públicas y demás personal adscrito al área a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar en los casos de aplicación de sanciones, remoción o cese del
personal adscrito al área de su responsabilidad; VII. Elaborar proyectos
sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las
Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con el Manual de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría,
para someterlos a la consideración de la o el Titular de la Secretaría; VIII.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; Artículo 59. Las Personas Titulares de los Órganos en lo que les competa, tendrán además de las facultades señalas en el artículo 28 de este Reglamento, las siguientes: I. Establecer las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo que deban regir en las Unidades Administrativas a su cargo y apoyar técnicamente la distribución y delegación de facultades que determine la persona titular de la Secretaría; II. Proponer la suscripción de los convenios y contratos relativos al Órgano a su cargo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las Unidades Administrativas de la Secretaría; III. Conducir la administración del personal, así como los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades; IV. Coordinar la ejecución de su programa operativo de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos que establezcan las Unidades Administrativas de la Secretaría; V. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual del Órgano a su cargo; VI. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público relativos al órgano a su cargo; VII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones o facultades en las personas servidoras públicas subalternas; Artículo 66. La Dirección General del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo tendrá las funciones que establece la Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo. |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |
| 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo | Director General (Dirección General 12B) | Director General de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo | Secretaría de Gobierno | Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Art. 28, 59 y 67. | Artículo 28. Corresponde a las
personas titulares de las Direcciones Generales, las facultades siguientes.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de
los programas y acciones encomendadas a las áreas que las integren; II.
Participar en la elaboración de los programas y del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con las áreas de su responsabilidad; III. Acordar con
la Personal Titular de la Subsecretaría o, en su caso, con la Persona Titular
de la Coordinación General correspondiente, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de las áreas de su competencia; IV. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la Persona
Titular de la Subsecretaría o, en su caso, por Persona Titular de la
Coordinación General respectiva , sobre asuntos propios de su competencia; V.
Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo; Artículo 59. Las Personas Titulares de los Órganos en lo que les competa, tendrán además de las facultades señalas en el artículo 28 de este Reglamento, las siguientes: I. Establecer las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo que deban regir en las Unidades Administrativas a su cargo y apoyar técnicamente la distribución y delegación de facultades que determine la persona titular de la Secretaría; II. Proponer la suscripción de los convenios y contratos relativos al Órgano a su cargo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las Unidades Administrativas de la Secretaría; III. Conducir la administración del personal, así como los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades; IV. Coordinar la ejecución de su programa operativo de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos que establezcan las Unidades Administrativas de la Secretaría; V. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual del Órgano a su cargo; VI. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público relativos al órgano a su cargo; VII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones o facultades en las personas servidoras públicas subalternas; Artículo 67. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, tiene por objeto impulsar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de Hidalgo. La persona titular de la Comisión, acordará directamente con la persona titular de la Secretaría las actividades del Órgano a su cargo. |
0 | Dirección General de Administración (SEGOB) | 15/01/2026 | Se reporta Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno en cuanto a sus áreas funcionales y de ejecución se refiere (Del nivel 14 al nivel 11). De los niveles jerárquicos restantes, se encuentran en revisión, análisis e incorporación a la Estructura, proceso en el cual tienen participación diferentes áreas con funciones especificas para su validación. Así mismo a la fecha en que se reporta la información, no se cuenta con un perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, validado. | |